La Primera Cadena Mesonera en la Nueva España y el
Cabildo. Primera Reglamentación Hotelera.
El tráfico español recién establecido en
la Nueva España, generó en la frecuentada ruta Veracruz-México,
la necesidad de formar los primeros mesones virreinales; antecedente
de lo que andando el tiempo multiplicaría su denominación,
aunque no siempre sus funciones: Ventas, Hosterías, Posadas
(Inns), Paradores, Casas de Huéspedes, Hoteles, Moteles,
Famiteles, Condoteles, Apartamentos con Servicio de Hotel, Suites,
Apartohoteles, Econohoteles, Casas Rodantes (Trailers), Albergues
y Mesones, que con nueva dinámica y con cambios fundamentales,
continuaban en Nueva España la tradición hospitalaria
de los albergues prehispánicos.
Los dos primeros mesones de lo que se tiene noticia fueron establecidos
fuera de la capital de la Nueva España.
El expansionismo español inauguró nuevas rutas
camineras en el Virreinato. Juan de la Torre estableció una
Venta en el camino de Michoacán.
Francisco de Aguilar, el primer mesonero de la Nueva España,
descubrió que la agudeza empresarial aconsejaba crean una
"Cadena Mesonera".
La Ciudad de México ingresó el 1 de Diciembre
de 1525, en la era de los mesones.
El Cabildo reglamentaba la actividad mesonera; control gubernamental
que durante cuatro siglos se ha mantenido, hasta el que hoy es ejercido
por la Secretaría de Turismo en lo que refiere a la fijación
de tarifas de hospedaje, alimentos y bebidas, en hoteles y restaurantes.
Debemos al propio Hernán Cortés, el origen de
esta política que regula precios e impone sanciones en el
campo de servicio que hoy denominamos turístico.
Cuando se extiende la "mesonización" en la
Nueva España y el Cabildo legisla la actividad hospedera,
deben también normar, otra no menos socorrida por lo forasteros;
la venta de licores. Ninguna persona podía tener tabernas
ni vender vino, si no era en los lugares señalados por la
Ciudad.
El desarrollo de la Nueva España entre 1526 y 1531, en
materia de tráfico humano y de afán de colonización,
puede detectarse por la frecuencia con la que el Cabildo de la Ciudad
autoriza la fundación de nuevos Mesones y Ventas.
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